Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias y la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre de Transparencia y de acceso a la información Pública.
El art. artículo 3.1, b) de la Ley Canaria 14/2014 somete a la obligación de publicidad activa a las “entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse habrán de respetar la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.”
En la confección de la publicidad activa se han observado los criterios contenidos en la Recomendación interpretativa número 1/2015 de 17 de diciembre de 2015 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias y en el Criterio Interpretativo 3/15, de 11 de mayo de 2015, de la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Información general y organizativa
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS GRAN CANARIA NATURAL
La última modificación de sus Estatutos fue aprobada en Asamblea General en fecha 19 de febrero de 2013 y está depositada en el Registro de Organizaciones Profesionales mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de julio de 2013
El objeto de la asociación –según el art. 3 de sus Estatutos- es. “… la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales de sus miembros, así como la organización y realización de eventos y actividades directamente relacionadas con el turismo rural en todas sus facetas.”. Su duración es indefinida –art. 4 de los Estatutos-.
Los datos de contacto de la asociación son los siguientes:
Se publicarán ayudas y/o subvenciones; la entidad concedente, el objeto, el importe y el procedimiento de concesión de la subvención.
Entidad concedente: TURISMO DE GRAN CANARIA.
Entidad beneficiaria: Asociación de Empresarios de Turismo Natural de Gran Canaria.
Concesión: Decreto de 4 de marzo de 2022 –número 2022/120-. Expediente 131/2022.
Objeto: “Colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la promoción de éste producto turístico previsto para el año 2022”. Participación en acciones y estrategias comunes destinadas a la promoción del turismo rural como un atractivo turístico de calidad para Gran Canaria.
Se publicarán los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
2.018.- No se ha formalizado convenio con entidad integrante del sector público.
2.019.- No se ha formalizado convenio con entidad integrante del sector público.
2.020.- No se ha formalizado convenio con entidad integrante del sector público.
2.021.- No se ha formalizado convenio con entidad integrante del sector público.
Contratos con Administraciones Públicas
Se publicarán los contratos adjudicados; las modificaciones contractuales; y el desistimiento y renuncia de lo contratos.
Igualmente se publicará trimestralmente información sobre los contratos menores.
2.018.- No se ha formalizado contrato con entidad integrante del sector público. Tampoco se ha modificado contrato ninguno. Igualmente, no ha habido desistimiento y/o renuncia de contrato.
2.019.- No se ha formalizado contrato con entidad integrante del sector público. Tampoco se ha modificado contrato ninguno. Igualmente, no ha habido desistimiento y/o renuncia de contrato.
2.020.- No se ha formalizado contrato con entidad integrante del sector público. Tampoco se ha modificado contrato ninguno. Igualmente, no ha habido desistimiento y/o renuncia de contrato.
2.021.- No se ha formalizado contrato con entidad integrante del sector público. Tampoco se ha modificado contrato ninguno. Igualmente, no ha habido desistimiento y/o renuncia de contrato.